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Asunto: Apoyo del Ayuntamiento de El Álamo a la Iniciativa Legislativa Popular Municipal para el mantenimiento del Canal de Isabel II como entidad de derecho y gestión pública. Contra la pretensión del gobierno regional de privatizar el Canal de Isabel II y arrebatar a las madrileñas y a los madrileños un servicio público para convertir en un negocio el servicio del ciclo integral del agua, que ha venido siendo prestado con eficiencia desde hace más de 150 años, por una empresa pública que cuenta con un alto grado de aceptación de los ciudadanos/as madrileños. Manifestamos que no existen razones económicas, técnicas ni sociales, que justifiquen la privatización del Canal. Es más avisamos de los riesgos a que se presten peores servicios a la población, a mayores costes y un empeoramiento de la calidad del servicio de abastecimiento, potabilización y saneamiento, pues estas actividades, por cuestiones evidentes de rentabilidad económica pasarían a ser claramente secundarias, dentro de la sociedad anónima que se crease. La gran tradición jurídica española en esta materia desde la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002 son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro consideradas nocivas para la sociedad en su conjunto. La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución española de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos 20 a 28 de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población. Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este imperativo legal del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos aparezca el ánimo de lucro. El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público. La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren. Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadanía. Es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras ni las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño. Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al Ayuntamiento Pleno: 1.- Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal que se está impulsando desde distintos ayuntamientos de la región y en consecuencia aprobar el texto que se adjunta y la Memoria Resumen que lo acompaña. 2.- Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que inicie todos los trámites legales necesarios para que sean derogadas todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, y en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones venideras y en armonía entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno. 3.-Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, a los efectos establecidos en el art.14.2 de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a D. José Castro Mateos. 4.- Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene planteando la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos. El Álamo 23 de octubre de 2011 Fdo. José Castro Mateos Concejal y portavoz de IU-El Álamo
INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL En ejercicio del derecho de participación ciudadana reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, se presenta la siguiente proposición de ley en el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de su Estatuto de Autonomía. La siguiente iniciativa legislativa de los ayuntamientos se ejerce mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid de la proposición de ley que se acompaña, suscrita por..…ayuntamientos madrileños que superan además la cifra de 50.000 electores, prevista en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Así mismo, la presente proposición de ley incorpora todos los requisitos formales previstos en la citada Ley de la Comunidad de Madrid. Las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley son: La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas. Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES. La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro. Más de 150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL DE ISABEL II y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible totalidad. La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que unos seis millones de personas no sientan preocupación por el agua. Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los auspicios de una GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de buen funcionamiento. La intención del Gobierno Regional de proceder a la privatización, por el momento parcial, de algunos de los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren. Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar,lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento. Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad, un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese bienestar y las exigencia ambientales de nuestro entorno. Se propone, Artículo único: Quedan derogados los artículos 16 “capitalización del Canal de Isabel II” y 17 “Modificación parcial de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid” de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 310 del 30 de diciembre de 2008.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA DEL CANAL DE ISABEL II EN MADRID. La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas. La gestión de los recursos hídricos tiene tal relevancia que es uno de los mayores generadores de toda clase de obras creativas, tanto constructivas como científicas, artísticas y legislativas. Del primer género mencionado pueden mencionarse los acueductos, canalizaciones, presas e instalaciones de irrigación agrícola. En todos los casos la autoridad pública ha sido decisiva en todas las iniciativas referentes a la seguridad y a la garantía y protección tanto de la cantidad como de la calidad de las aguas gestionadas. Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES. La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro, consideradas como nocivas para la sociedad contemplada en su conjunto. La tradición administrativa española en materia de gestión del agua alcanza uno de sus puntos culminantes durante los años veinte del pasado siglo, ya que a mediados de la citada década se promulga la compleja legislación que da lugar a las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, ordenaciones públicas de las grandes cuencas, de sus territorios y de la utilización racional de un recurso escaso, dada la climatología predominante en el país. Este esquema ha sido imitado en países como Estados Unidos en los años 30 y en Francia con las Organizaciones de Cuenca. La acción pública es esencial en estos importantes desarrollos y en el planteamiento de finalidades social y ambientalmente equitativas. La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos veinte a veintiocho de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMINTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población. Siendo así las cosas, la conciencia cívica de los responsables municipales debe llevarles a que el cumplimiento de este imperativo legal se realice del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos o etapas aparezca el ánimo de lucro mercantil. El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos en los que se aúnan los sentidos de tradición, pertenencia no lucrativa a colectivos de alta dignidad y la sobriedad personal que ha caracterizado desde antiguo a personas e instituciones no mercantiles, hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA. 150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones, algo así como el tiempo de SEIS GENERACIONES DE CIUDADANOS. Ha ido generado un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. Las irrecuperables pérdidas que el patrimonio histórico español y el madrileño en particular sufrieron con motivo de los procesos corruptos de DESAMORTIZACIÓN DEL SIGLO XIX debe constituir una lección inolvidable sobre aquello que nunca debe repetirse, sea cual sea el señuelo económico que en cada caso se saque a la luz. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible totalidad. El cambio brusco de estos contextos consagrados por la añeja y no desmentida experiencia, resultaría, de producirse, muy perjudicial en primer lugar para el prestigio social de que viene gozando el nombre del CANAL y además para el propio funcionamiento de la Entidad sometida a presiones y variaciones de funcionamiento repentinas además de innecesarias. La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución matritense, garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que casi seis millones de personas no sientan preocupación por el agua que ha de seguir manado generosamente del grifo de cada casa, esa agua CORRIENTE cuya mención fue una gran noticia para nuestros mayores, el agua hogareña que fluye y no debe ser sustituida por el embotellado mercantil que no es sino una sustracción de caudales que han sido y deben seguir siendo de todos. En el territorio de la Comunidad de Madrid y en su Capital, la VILLA DE MADRID, se encuentra una de las obras dedicadas al agua más relevantes y singulares de entre las existentes en España, el ya citado CANAL DE ISABEL II solemnemente inaugurado en el año de 1858 y que desde aquella ya lejana fecha ha venido prestando uno de los servicios más esenciales que requiere la ciudadanía. Con el transcurso del tiempo la acción del CANAL HA DESARROLLADO SU QUEHACER HASTA LLEGAR A SER EL INSTRUMENTO MAYORITARIO DEL ABSTECIMIENTO DE AGUA POTALE Y EL SANEAMIENTO PARA GRAN PARTE DE LOS HABITANTES DE LA ACTUAL COMUNIDAD DE MADRID . Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los auspicios de una irreprochable GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de buen funcionamiento. La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren. Por otra parte y, dada la trascendencia del conjunto CANAL y de los servicios insustituibles que presta a la población, cualquier propuesta de cambio en su titularidad y formas de gestión debe ser objeto de una amplia y hasta exhaustiva información pública y a la apertura, con la amplitud y el tiempo necesarios, de un debate general sobre las propuestas que, en su caso, pueda formular el Gobierno Regional. Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento. Ya la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 consideraba al agua potable como uno de aquellos derechos irrenunciables de todas las personas. En 2002 las Naciones Unidas reconocieron explícitamente que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano; esta posición fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en julio de 2010 y en octubre de este año, el Consejo de Derechos Humanos de este Organismo, reconoció que el derecho al agua y al saneamiento es vinculante legalmente para los Estados. En este contexto, es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras y las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño. Un DERECHO tan esencial como el acceso al agua potable y al saneamiento, debe ser asegurado y garantizado, tanto para el presente como para el futuro previsible. Entre los numerosos elementos del entorno que, según las más rigurosas informaciones, se encuentran sometidos a graves amenazas, se encuentran los RECURSOS HÍDRICOS. Las Administraciones Públicas responsables deben garantizar, contando con las limitaciones humanas, la continuidad de los servicios esenciales para la población. Las amenazas climáticas que se viene observando y cuyo origen es predominantemente humano, pueden dar lugar a situaciones de graves sequías causantes de escaseces graves. De sobrevenir tales emergencias solamente la gestión pública sin ánimo de lucro, será capaz de asegurar el abastecimiento y, en su caso gozaría de la autoridad moral suficiente para hacer comprender las restricciones que pudieran imponerse, sin que esas limitaciones deriven en lucro empresarial de personas ni de grupos privilegiados e indebidamente favorecidos. Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad, un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese bienestar y las exigencia ambientales de nuestro entorno.
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